1.- Consignación del Plan de Formación Profesional HASTA EL 31 DE AGOSTO del año anterior a su ejecución, ante la unidad operativa del INCES, DEL DOMICILIO TRIBUTARIO DE LA EMPRESA.
2.- Evaluación técnica del Plan de Formación Profesional por parte de la Unidad operativa del INCES, y conformación por la Gerencia General de Formación Profesional.
3.- Ejecución de la formación prevista en el plan respectivo.
4.- Verificación de los costos asociados a la ejecución de la formación.
5.- Estar solvente con las obligaciones tributarias para con el Instituto establecidas en la Ley sobre el INCES, su reglamento y el Código Orgánico Tributario.
6.- Acatamiento de las normas sobre la materia, aprobadas y publicadas por el Instituto.
7.- Aprobación del monto a descontar por el Consejo Directivo del Instituto.
2.- Evaluación técnica del Plan de Formación Profesional por parte de la Unidad operativa del INCES, y conformación por la Gerencia General de Formación Profesional.
3.- Ejecución de la formación prevista en el plan respectivo.
4.- Verificación de los costos asociados a la ejecución de la formación.
5.- Estar solvente con las obligaciones tributarias para con el Instituto establecidas en la Ley sobre el INCES, su reglamento y el Código Orgánico Tributario.
6.- Acatamiento de las normas sobre la materia, aprobadas y publicadas por el Instituto.
7.- Aprobación del monto a descontar por el Consejo Directivo del Instituto.
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