Las empresas que dicten cursos deberán consignar ante la Unidad de Ingresos Tributarios dentro de los diez (10) días hábiles UNA VEZ FINALIZADO el trimestre ejecutado, los siguientes recaudos de acuerdo a:
- Si la empresa está autorizada a descontar, debe consignar :
- Declaración de aportes y deducciones
- Detalle de cursos aprobados
- Copia del Depósito
NOTA: ADICIONALMENTE SI DICTO CURSOS EN EL TRIMESTRE DEBERA ENTREGAR EL FORMATO REPORTE DE CUSOS DICTADOS EN EL TRIMESTRE.
2. Si la empresa NO va a descontar pero dictó cursos durante el trimestre, debe consignar:
2. Si la empresa NO va a descontar pero dictó cursos durante el trimestre, debe consignar:
- Declaración de aportes y deducciones
- Reporte de cursos dictados en el trimestre
- Copia del depósito
** DE TODOS ESTOS FORMATOS DEBEN CONSIGNARSE CUATRO (4) ORIGINALES
** SI LA EMPRESA NO ESTÁ AUTORIZADA A DESCONTAR Y TAMPOCO DICTÓ CURSOS EN EL TRIMESTRE NO ESTÁ OBLIGADA A REPORTAR ANTE LA UNIDAD DE INGRESOS TRIBUTARIOS.
** SI LA EMPRESA NO ESTÁ AUTORIZADA A DESCONTAR Y TAMPOCO DICTÓ CURSOS EN EL TRIMESTRE NO ESTÁ OBLIGADA A REPORTAR ANTE LA UNIDAD DE INGRESOS TRIBUTARIOS.